Los casales quedan regulados con un decreto de Conselleria

LA MECHA FIESTAS Y FALLAS DE VALENCIA. RADIO CORAZON DIGITAL TV


El decreto entró en vigor el pasado 23 de marzo y pretende valer de marco
legal en la disyuntiva existente entre los casales y el descanso de los vecinos 


Tal y como destacó el concejal de Fiestas y Cultura Popular, Félix Crespo, en el pleno del mes de abril, el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana publicó el pasado 22 de marzo el Decreto por el que se regulan las condiciones y tipología de las denominadas "Sedes festeras tradicionales "ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Desde la Junta Central Fallera ya se ha enviado por correo electrónico a todas las comisiones falleras el nuevo Decreto. Además puedes descargarlo en este enlace:
Decreto Casales.  Este decreto que entró el 23 de marzo en vigor, da un plazo de un año a todos los Ayuntamientos para que remitan a la conselleria competente en materia de espectáculos una relación pormenorizada de todos los casales que estén ubicados en sus municipios. La nueva regulación, pretende legalizar la existencia de las que denomina “sedes festeras” que sean el centro de reunión o domicilio social de los organizadores, promotores y festeros de los festejos locales excluyéndose de la normativa las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables como pueden ser las carpas. Sería pues objeto de este Reglamento los casales falleros, los cuales deben catalogarse dentro de tres tipologías que a estos efectos prevé el articulado legal:

- Tipo A: aquellos que únicamente tengan funciones de gestión y administración.

- Tipo B: los que además de lo anterior realicen actividades que supongan la reunión de festeros, familiares e invitados y que no estarán abiertos al público; también entran dentro de esta tipología –cuyas sedes pueden o no ser permanentes- los casales que se abran únicamente los días de fiestas.

- Tipo C: las denominadas “salas polivalentes”, que se regularán según la normativa vigente en materia de espectáculos.
Por lo que se refiere al horario a cumplir, el Reglamento cede la competencia de su fijación a las ordenanzas municipales para los casales del tipo B, mientras que para las “salas polivalentes”, se dictamina que deben ceñirse a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/2010 con carácter genera aunque se dispone que los ayuntamientos podrán de forma excepcional ampliar su horario para los días de las fiestas siempre y cuando se respeten las normas vigentes en materia de contaminación ambiental.

Ya por último, este Reglamento crea un nuevo órgano encargado de mediar ante las quejas y conflictos que se plateen entre ciudadanos y el funcionamiento de los casales, el Consell de Festes Tradicionals.

Desde la Junta Central Fallera se seguirá informando a cerca de todo lo referente a esta nueva normativa.

1 comentario:

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