FALLAS Y FIESTAS DE VALENCIA " NORMAS PARA LA OFRENDA 2012

LA MECHA FIESTAS Y FALLAS DE VALENCIA.

Estas son las normas que deberán cumplir las comisiones al participar en la ofrenda.

Las presentes normas tienen por objeto establecer las reglas comunes que deberán ser respetadas por la totalidad de Comisiones de Falla, así como Organismos y Entidades invitadas a participar en la Ofrenda de Flores a la Virgen de los Desamparados los días 17 y 18 de Marzo. El cumplimiento de las mismas tiene como objetivo la uniformidad en el desfile de todas aquellas personas que participen en la misma en aras a conseguir, debido a la complejidad en su planificación, un desarrollo del acto lo mas lucido y organizado posible.
NORMAS PARA DESFILAR EN LA OFRENDA DE FLORES 2012

Primera.- Sólo se podrá desfilar en los horarios y recorridos oficiales establecidos por la Junta Central Fallera y aprobados tanto por el Pleno de la Junta Central Fallera, como por la Asamblea de Presidentes de Falla. Deberá respetarse con total puntualidad los horarios de salida hechos públicos.

Segunda.- Las Comisiones desfilarán en filas de 5 falleras/os cómo mínimo. Cuando el número de integrantes de una Comisión no sea múltiple de cinco, se formarán tantas filas de 5 componentes como sea posible, las necesarias de 4 componentes para completar el total de participantes y, en su caso, una fila de 3 si fuese necesario para completar la distribución total de componentes de la Falla. En cualquier caso, estas filas inferiores a 5 componentes deberán ir situadas al final de la Comisión, no pudiendo ir intercaladas en otros lugares del desfile alterando la distribución general establecida.
Tercera.- La distancia entre las filas será aproximadamente de tres metros (3), incluidos el estandarte de la Comisión, la Senyera y las canastillas de flores que sean portadas. Sólo se admitirá la excepción en la distancia que guardarán las Falleras Mayores de la Comisión respecto del resto de componentes, que podrá ser aproximadamente de cinco metros (5).

Cuarta.- El Presidente de la Comisión mayor irá integrado en la primera fila de la Comisión de Falla (según distribución que hagan de sus componentes), sin que pueda ir en ningún caso delante o distanciado de los demás componentes. El Presidente infantil podrá desfilar destacado con una separación máxima de tres metros (3) respecto del resto de componentes de su Comisión.

Quinta.- Queda prohibido realizar pasillos de recibimiento por los componentes de la Comisión a las Falleras Mayores a su llegada a la Plaza de la Virgen, o en las salidas establecidas del recorrido oficial, por cuanto supone una paralización del desfile en este punto del recorrido que repercute en el desplazamiento del resto de Comisiones que siguen el mismo.

Sexta.- Se entiende que el recorrido oficial es el establecido por la organización de Junta Central Fallera y que salvo alteración por causa de fuerza mayor que lo indiquen los servicios oficiales, comenzaran y finalizarán en:

a) La calle San Vicente Mártir esquina con la calle Cobertizo San Pablo a plaza de la Reina, a calle Miguelete y finalizando en la calle Caballeros
cruce con calle Serranos o en la calle de la Bailía cruce con calle Serranos.

b) Al inicio de la calle de la Paz, a plaza de la Reina y hasta la calle Navellos núm. 6, o en su caso, hasta la calle Almudín cruce con la calle Leña.

Séptima.- La participación en la Ofrenda de Flores en cualquiera de los dos recorridos, implicará el obligado cumplimiento de las normas de desfile desde el comienzo del recorrido oficial hasta su finalización.

Octava.- Todos los falleros/as que participen en la Ofrenda de Flores deberán vestir la indumentaria tradicional valenciana aprobada y contemplada en el artículo 64 del vigente Reglamento Fallero.
Novena.- Las Comisiones de Falla no podrán invitar a título particular para participar en la Ofrenda de Flores a cualquier otra Comisión de Falla o Colectivo Festero no perteneciente al censo de Junta Central Fallera, excepto la invitación de cortesía que se realice hacia algún colectivo festero con el que se esté hermanado y que nunca superará el número de 10/12 personas (2 filas). El incumplimiento de esta disposición constituirá motivo de sanción grave.

Décima.- Serán causas de sanción las siguientes conductas o hechos:

a) Incumplir el número de componentes por fila o la distancia de separación marcada para las filas.

b) Desfilar más personas de las que existan en el censo oficial que está registrado en la secretaría de la Junta Central Fallera a fecha 1 de marzo, así como invitar a participar en la Ofrenda a otras Fallas o Entidades festeras no censadas en Junta Central Fallera.

c) Realizar acciones de cantar, bailar, hacer palmas o actitudes similares durante el recorrido oficial entre los puntos de desfile anteriormente mencionados, debiendo guardarse la debida imagen conforme al acto de que se trata.

d) Desfilar destacado el Presidente de la Comisión o cualquier otro de sus componentes, salvo las excepciones admitidas para las Falleras Mayores y Presidente infantil.

e) No vestir la indumentaria tradicional contemplada en el Reglamento Fallero o vistiendo prendas no admitidas en el mismo (ropa de particular, blusón y similares).

f) Hacer pasillos en el recorrido oficial o en la llegada y salida en la Plaza de la Virgen.

Décimo Primera.- Se contemplan las siguientes sanciones que serán tramitadas por la Delegación de Incidencias de Junta Central Fallera, a tenor de los informes que emita de la Delegación de Actividad Festiva:

a) Las sanciones oscilarán entre el apercibimiento por escrito para las infracciones leves, hasta la prohibición de desfilar en el ejercicio fallero siguiente para las infracciones más graves.
b) Para determinar la gravedad de las infracciones se tendrá en cuenta la repercusión de la infracción en el desarrollo del desfile de la Ofrenda, la reiteración y reincidencia de las acciones sancionables, así como las actitudes de desprecio o incumplimiento de las normas anteriormente descritas.

c) En cualquier caso se procederá a comunicar a las Comisiones que hayan infringido cualquiera de las presentes normas el inicio del procedimiento sancionador, para que puedan alegar al respecto de lo que se constate en los informes de control realizados por la Delegación de Actividades Festivas.

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