UN JUEZ CIERRA UN CASAL FALLERO DE VALENCIA POR EXCESO DE RUIDO

LA MECHA FIESTAS Y FALLAS DE VALENCIA.

El magristrado sostiene que el local de la comisión José Mª de Haro- Poeta Mas y Ros causa un sonido que "excede de lo normal" y que afecta a los vecinos de la comunidad


EP El titular del juzgado de primera instancia número 11 de Valencia ha ordenado el cierre del casal fallero José Mª de Haro- Poeta Mas y Ros, ubicado en un bajo de la Plaza Profesor Santiago Grisolía de la capital del Turia, al considerar probado que el sonido o ruido que genera "excede de lo normal" y que afecta a los vecinos de la comunidad.
La comunidad de propietarios del número 1 de la Plaza Profesor Santiago Grisolía interpuso el 28 de septiembre de 2011 una demanda para pedir el cese definitivo de la actividad de este casal y la privación del derecho de uso a la propiedad del mismo, ubicado en la planta baja de dicha comunidad de propietarios. Además, solicitaba la una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios.
Los vecinos alegaron en su escrito que la falla de Valencia arrendó en 2009 el bajo del inmueble y que, desde entonces, las molestias que les generan son "constantes" por reuniones y fiestas, dado el ruido que generan.
Asimismo, señalaron que el principal afectado es el vecino del piso inmediatamente superior al local, pese a que ha insonorizado su vivienda con cambio de ventanales y doblaje de suelo. Al respecto, la comunidad de propietarios asegura que se le ha diagnosticado depresión ansiosa con fijación de pensamientos, rumiación y tendencia a recordar, la cual precisa tratamiento.
Pruebas
Para ello, aportaron al juzgado, como prueba, sendos informes periciales sonométricos de las mediciones --música, voces de personas, micrófono, arrastre de sillas y cierre de puertas-- realizados en varias ocasiones desde las viviendas colindantes de la comunidad de propietarios, cuyos resultados superaron los 39 decibelios, triplicando la inmisión acústica permitida por la ley Ley 7/2002 de la Generalitat valenciana para horario nocturno.

Por su parte, las partes demandadas --la comisión fallera y los propietarios del local-- se opusieron íntegramente a la demanda de los vecinos, y solicitaron que se dictara sentencia absolutoria, alegando en su escrito de contestación, que la falla de Valencia no producía molestia alguna.
Así, indicaban que no eran ciertos los hechos referidos en torno a la existencia de contaminación acústica y que no está acreditado que la realización de reformas en la vivienda inmediatamente superior al casal ni que su causa esté en las actividades molestas que se denuncian.
El juez, tras examinar las pruebas aportadas, ha estimado parcialmente la demanda de los vecinos al considerar que "las conclusiones de los citados informes periciales no quedaron desvirtuados por la prueba practicada a instancia de las partes demandadas, las cuales ni siquiera presentaron informe pericial contradictorio a los anteriores".
Además, asegura que ha quedado probado que el sonido o ruido provocado por el casal, se percibía desde las viviendas que integraban las comunidades, de "forma persistente y excediendo de lo normal".
Por ello, ha ordenado la cesación definitiva de la actividad "molesta" en el casal y la resolución del contrato de arrendamiento con el inmediato lanzamiento de la comisión fallera. Además, ha condenando a la Falla a satisfacer a la parte actuar la suma de 1.000 euros, y a los propietarios a abonar 500 euros, pero no 3.000 euros como solicitaba la parte demandante.
Caso similar
Según el despacho de abogados Carrascosa & Perez, que ha defendido a esta comunidad de propietarios, en marzo de 2009 la justicia cerró de idéntica forma el casal de la falla General Pando-Serrano Flores de Valencia por ruido, sentencia que fue recurrida y que la Audiencia Provincial confirmó en su integridad.

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